¿ A Dónde Queda el Derecho de Opinión Con la Modificación Del Articulo 1916 Constitucional?

Escrito Por Ronda Politica NACIONAL 0 El miércoles diciembre 20, 2017

 

La semana pasada ambas cámaras aprobaron reformar el artículo 1916 agregando un ordenamiento para sancionar los mensajes de odio en Internet.

 

Sin embargo es necesario saber que esta ley NO implica la persecución legal sobre cualquier ciudadano o periodista por expresar su opinión en un medio tradicional o a través de redes sociales.

 

La reforma dice que se considerará delito “una imputación a una persona, moral o física, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle, deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.

 

Solo hay que interpretar y conocerlo para darse cuenta que el dictamen del Articulo 1916 cita que:

 

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y por lo tanto las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I.- El que comunique a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

 

Sin embargo también hay un Articulo 1916 BIS contiguo a lo antes expuesto y que detalla:

“No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

 

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica de cualquier carácter. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.

 

Raúl Trejo Delarbre escritor, académico y periodista en su cuenta de twitter aclaró que la reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal, aprobada por la Cámara de Diputados, deja a salvo el derecho de opinión, crítica, expresión e información. En los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República”.

 

Añadió también que “Daño moral ya existe en la ley pero no se aplica a opinión e información cuando:

 

“LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NO SERÁ OBJETO DE NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGÚN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PÚBLICO; EL DERECHO DE RÉPLICA SERÁ EJERCIDO EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR LA LEY”.

 

Esta norma no abarca el trabajo de los medios de comunicación como se advierte con claridad desde hace diez años en el artículo 1916. Por eso mismo si se va a criticar es preciso contar con los argumentos necesarios y sin denostar a terceros para no ser sujetos de delito y por sobre todo la importancia de conocerlos para no estar con la idea herrada que ésta ley atenta contra la libertad de expresión y por tanto no es como se pensaba una “LEY MORDAZA” para concluir; realmente el cambio es que finaliza la impunidad de difamar a gusto en la Red por tanto quedan fuera los difamadores cotidianos que sin pruebas atentan contra la integridad de las personas.